Articulo 146 Navegación marítima
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»Artículo 146. Inscripción en el Registro Mercantil.
Vigente
El armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
El armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales deberá inscribirse en el Registro Mercantil.