Articulo 146 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
Artículo 146. Gestión electrónica de las operaciones
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Copiloto jurídico
1. En caso de que las operaciones de ingresos y gastos o los intercambios de documentos sean gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse mediante un procedimiento informatizado o electrónico que proporcione datos identificativos del signatario. Estos sistemas informáticos incluirán una descripción completa y actualizada del sistema definiendo el contenido de todos los campos que contengan datos, describiendo cómo se trata cada operación y explicando detalladamente la manera en que el sistema informático garantiza la existencia de una pista de auditoría completa de cada operación.
2. Previo acuerdo de las instituciones de la Unión y los Estados miembros de que se trate, cualquier transmisión de documentos entre dichas instituciones y Estados podrá hacerse por vía electrónica.
