Artículo 146 Normas en re... de la PAC

Artículo 146 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 146. Financiación nacional adicional

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La ayuda facilitada por los Estados miembros con respecto a operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE cuya finalidad sea proporcionar financiación adicional para las intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el título III, capítulo IV, del presente Reglamento a las que se conceda ayuda de la Unión en cualquier momento del período de vigencia del plan estratégico de la PAC solamente podrá realizarse si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y está incluida en el anexo V de los planes estratégicos de la PAC aprobados por la Comisión.

Los Estados miembros no subvencionarán intervenciones en los sectores a los que se refiere el título III, capítulo III, del presente Reglamento, excepto cuando esté expresamente previsto en dicho capítulo.