Articulo 146 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 146. Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle.
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1. Los Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle podrán ser elaborados por los ayuntamientos, particulares y demás organismos competentes en el orden urbanístico.
2. Los Planes Especiales podrán también ser elaborados por los organismos que tengan competencias en virtud de las distintas legislaciones sectoriales.
3. En todos los casos, la aprobación definitiva corresponderá a los ayuntamientos competentes.
