Articulo 146 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Articulo 146 Ordenación d... y Paisaje

Articulo 146 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Cargas de urbanización comunes a varias actuaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando una misma obra pública sea de común utilidad a varias actuaciones conexas, su coste se repartirá entre ellas a medida que se desarrollen y en proporción a su respectivo aprovechamiento.

2. Quien financie la obra común tendrá derecho a resarcirse del exceso de coste soportado con cargo a las actuaciones siguientes.

3. Las actuaciones posteriores sufragarán equitativamente su parte cuando se programen y reparcelen, si son actuaciones integradas, o cuando se edifiquen, si son actuaciones aisladas.

4. Para garantizar el pago futuro y la actualización de su valor, se establecerá un canon de urbanización, aprobado mediante ordenanza municipal, que establezca fórmulas de actualización y justo reparto.

5. Asimismo, podrá establecerse un canon con destino finalista, a cuenta de infraestructuras complementarias que razones técnicas exijan implantar después de la edificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014