Articulo 146 Organización...Autonómico

Articulo 146 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 146. Deberes de colaboración y cooperación.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará, en el ejercicio de sus competencias, con sujeción a los deberes de colaboración y cooperación definidos en la legislación básica de Régimen Jurídico del Sector Público.