Articulo 146 Patrimonio de las AAPP

Articulo 146 Patrimonio de las AAPP

Ver Indice
»

Artículo 146. Competencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La cesión de bienes de la Administración General del Estado se acordará por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado y previo informe de la Abogacía del Estado.

2. No obstante, cuando la cesión se efectúe a favor de fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública la competencia para acordarla corresponderá al Consejo de Ministros.