Articulo 146 Prevención y calidad ambiental
Ver Indice
»Artículo 146. Competencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Salvo disposición básica en contra, corresponderá al órgano de la Administración competente para la autorización de cada actividad, actuación o instalación el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquéllas sujetas al ámbito de la presente ley.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá el establecimiento de mecanismos de cooperación y colaboración con la Administración competente para el eficaz ejercicio de las funciones recogidas en el punto anterior.
