Articulo 146 Recuperación de la tierra agraria
Articulo 146 Recuperación...ra agraria

Articulo 146 Recuperación de la tierra agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Reconocimiento de la responsabilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, podrá resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. El pago voluntario por parte de la presunta persona responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la finalización del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y los perjuicios causados por la comisión de la infracción.

3. En ambos casos, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o a la renuncia de cualquier acción o recurso en la vía administrativa contra la sanción.

El porcentaje de reducción previsto en este número podrá ser incrementado reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021