Articulo 146 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrol... Patrimonio Forestal
Articulo 146 Reglamento d...o Forestal

Articulo 146 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 146. Delitos y faltas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando se apreciasen hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta con ocasión de la incoación de un procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

2. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Consejería competente en materia de medio ambiente continuará el expediente sancionador, quedando interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para la conclusión del expediente administrativo sancionador.

3. La tramitación de las diligencias penales interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003