Articulo 146 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 146.
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Queda prohibido poner sobre los explosivos marcas o inscripciones que puedan engañar a terceros acerca del significado y grafismo del marcado CE. Las restantes marcas que se fijen sobre los explosivos no deberán reducir la visibilidad y la legibilidad del marcado CE.
