Articulo 146 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 146. Potestad sancionadora.
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El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de carreteras y sus zonas de protección de titularidad de la Generalidad corresponde a los órganos competentes de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
