Articulo 146 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 146. Concentración de responsabilidad
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1. La administración actuante puede aprobar la concentración de la responsabilidad a que estuvieran sujetas determinadas fincas en otras fincas resultantes del proyecto, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que las condiciones que posibilitan la concentración estén previstas en el proyecto de reparcelación.
b) Que, si no se da la circunstancia anterior, la finca sobre la que se pretende la concentración esté valorada en una cuantía suficiente para soportar su propia responsabilidad y la de la finca liberada, y que consientan en la concentración todas las personas que sean titulares, tanto del dominio como de otros derechos o cargas.
2. La inscripción de la nueva responsabilidad sobre las fincas en que esta se concentre se solicitará mediante un certificado del acuerdo de aprobación de la administración urbanística actuante.
