Articulo 146 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 146.-Conclusiones de los trabajos.
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Los resultados de las actuaciones de control se plasmarán en informes de auditoría. Con el fin de no duplicar esfuerzos, el servicio de Auditoría podrá utilizar y, en su caso, incorporar y hacer suyos los informes elaborados por otros órganos de control o por auditores externos, citando la correspondiente fuente.
