Artículo 146 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
Artículo 146. Consulta al Comité de las Regiones
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1. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité de las Regiones, el presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.
2. Una comisión podrá solicitar que el Comité de las Regiones sea consultado sobre problemas de orden general o sobre cuestiones concretas.
La comisión indicará en su solicitud el plazo en que el Comité de las Regiones deba emitir su dictamen.
Las propuestas de consulta al Comité de las Regiones se anunciarán al Pleno en su siguiente período parcial de sesiones y se considerarán aprobadas salvo si, en el plazo de 24 horas a partir del anuncio, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo solicitan que se sometan a votación.
3. Los dictámenes transmitidos por el Comité de las Regiones se remitirán a la comisión competente.
