Articulo 146 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 146. Mantenimiento de vegetación en zonas de servidumbre de infraestructuras de transporte
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1. Para prevenir los incendios forestales, las administraciones o entidades propietarias o concesionarias de carreteras y otras infraestructuras de transporte, que discurran por terrenos forestales, tendrán que tratar la vegetación situada en la anchura de la faja auxiliar y conforme con las condiciones indicadas en el anexo XII.
2. Los trabajos de control o eliminación de la vegetación deberán realizarse preferentemente por medios mecánicos o manuales. La utilización de herbicidas en terreno forestal será únicamente con carácter extraordinario y debidamente justificado, debiendo ir acompañada de la posterior eliminación de los restos vegetales derivados de su aplicación.
3. La administración o entidad propietaria o concesionaria de carreteras y otras infraestructuras de transporte deberá presentar anualmente ante la dirección territorial de la conselleria competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat, antes del 15 de noviembre del año anterior y mediante declaración responsable prevista en el artículo 144, el plan de mantenimiento anual, acompañado de la correspondiente cartografía en soporte digital compatible y normalizada según instrucción de la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales, en el que aparecerán las actuaciones programadas.
4. La administración o entidad propietaria o concesionaria de carreteras y otras infraestructuras de transporte deberá remitir a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales, antes del 30 de marzo del año siguiente, la cartografía en soporte digital normalizado de todos los trabajos realizados en el año anterior.
5. Las dimensiones y condiciones de las fajas auxiliares que las administraciones o entidades titulares o concesionarias de carreteras y otras infraestructuras de transporte deben realizar se fijan en el anexo XII.
6. Serán las administraciones o entidades titulares o concesionarias de carreteras y otras infraestructuras de transporte las encargadas de obtener los permisos de los propietarios de las parcelas afectadas.
