Articulo 146 Reglamento del Ministerio Fiscal
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»Artículo 146. Reglas generales.
Vigente
Los daños y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas en el ámbito jurisdiccional, darán lugar, en su caso, a responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, o bien en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de las acciones de repetición previstas en el artículo 36 de esta última.