Articulo 146 Reglamento d...es locales

Articulo 146 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 146. Contenido de la memoria

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La comisión dará a la memoria el contenido que crea más adecuado según la naturaleza de la actividad de que se trate y la importancia de la misma pero, en todo caso, contendrá:

a) El anteproyecto, en su caso, de las obras e instalaciones necesarias para la implantación de la actividad propuesta.

b) La justificación de la conveniencia y oportunidad de la iniciativa y del interés público que concurra en la actividad, valorándose, entre otras, las ventajas sociales derivadas de los bienes o servicios a producir o de la actividad a prestar, los puestos de trabajo a crear de forma directa o indirecta, el apoyo a otras actividades locales, la difusión de tecnología y cualesquiera otras.

c) El presupuesto financiero y el plan de puesta en funcionamiento de la actividad económica proyectada, la rentabilidad prevista y el análisis coste-beneficio.

d) La forma jurídica, las normas reguladoras y los Estatutos de la sociedad u organismo que se haya de instituir.

e) El ámbito de actuación de la sociedad u organismo.

f) Los supuestos de finalización de la actividad.