Articulo 146 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 146. Tipos de responsabilidad
Vigente
1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta ley.
2. En el caso de culpa grave, la responsabilidad solo alcanzará a los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.
A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015