Articulo 146 Simplificación y mejora de la regulación normativa
Artículo 146. Modificación del artículo 84 de la Ley 5/1998
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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 84 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
"2. El Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad puede autorizar, con audiencia de los ayuntamientos afectados, sin más trámite, las obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, así como las obras de mejoramiento que no implican cambios sustanciales respecto de los proyectos aprobados y las ampliaciones concesionales con superficie de dominio público portuario colindante con un porcentaje inferior al 10% de la superficie fijada en el acta de reconocimiento."
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 84 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto:
"3. Las concesiones, una vez otorgadas, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 76."
