Articulo 146 Texto único de la Ley del deporte
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»Artículo 146
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Se regularán por reglamento las funciones de los miembros del Tribunal Catalán del Deporte, las normas de procedimiento, las competencias y atribuciones del Pleno y de la Comisión Permanente del Tribunal, así como el régimen de incompatibilidades. El reglamento es aprobado por el Pleno del Tribunal y publicado en el DOGC.
