Articulo 146 TR de la Ley...-Derogado-

Articulo 146 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 146

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cuantía litigiosa la determinará la renta anual, para cuya fijación se estará siempre a lo pactado por escrito, computándose, en su caso, los aumentos que autorice esta Ley. En defecto de estipulación escrita, a la que resulte del último pago realizado por el inquilino o arrendatario que sea parte en la litis, y de ser dudosa o imposible la determinación de la renta, se estimará ésta no superior a 5.000 pesetas anuales.