Articulo 146 TR de la Ley... Urbanismo

Articulo 146 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 146. Parcelaciones ilegales.

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1. Se considera ilegal, a afectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente ley foral y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.

2. En defecto de caracterización en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.