Articulo 146 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
Artículo 146. Medidas en caso de incumplimiento.
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1. La administración actuante puede redactar, en un plazo de seis meses a contar desde la declaración de un sector de urbanización prioritaria, un proyecto de tasación conjunta relativo a los terrenos que estén incluidos en el mismo y a los bienes y los derechos diferentes del suelo que graven o se refieran a cada finca, con indicación de los que sean presumiblemente incompatibles con su destino urbanístico. El proyecto de tasación conjunta debe tramitarse de acuerdo con lo establecido por el artículo 113.
2. Las valoraciones contenidas en el proyecto de tasación conjunta a que se refiere el apartado 1, con las modificaciones que sean introducidas, si procede, en virtud de resolución del Jurado de Expropiación de Cataluña o de sentencia firme, constituyen la definición de los bienes y los derechos, a efectos de la expropiación o la enajenación forzosa. El proyecto de reparcelación debe fundamentarse en las mencionadas valoraciones.
3. La certificación de los datos del proyecto de tasación conjunta a que se refiere el apartado 1 corresponde a la administración actuante.
4. Los efectos expropiatorios del proyecto de tasación conjunta a que se refiere el apartado 1 operan a partir de la declaración de incumplimiento de las obligaciones de urbanización o de edificación.
- Artículo modificado (apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

