Artículo 146 TR de las Le...s Públicos

Artículo 146 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 146. Sujetos pasivos.

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Serán sujetos pasivos de la tasa:

1. En los supuestos a) y c) del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.

2. En el supuesto b) del artículo anterior, las personas físicas nacionales o extranjeras, que solicitan las licencias.

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