Articulo 146 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
Artículo 146. Infracciones en los transportes por cable.
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1. Son infracciones muy graves:
a) Prestar el transporte sin disponer del título habilitante preceptivo.
b) Prestar el transporte en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas, en la medida en que comporten un peligro grave y directo, y, especialmente:
1.º Prestar el servicio incumpliendo las condiciones de seguridad que establezcan el título habilitante, el reglamento de explotación u otras normas técnicas aplicables relativas a la revisión y el mantenimiento de la instalación.
2.º Transportar a más personas de las autorizadas.
3.º No llevar a cabo en la instalación las mejoras o las modificaciones ordenadas por la Administración para garantizar la seguridad de las personas.
c) No mantener vigentes los seguros obligatorios prescritos por las disposiciones aplicables.
d) La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos.
e) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como graves cuando el responsable hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones graves o muy graves en los tres años anteriores.
2. Son infracciones graves:
a) No cumplir las condiciones esenciales del título habilitante, salvo que haya de calificarse como infracción muy grave, considerando esenciales las condiciones que configuran la naturaleza del servicio y el mantenimiento de los requisitos exigidos para autorizarlo, así como las que consten expresamente como tales en el título habilitante.
b) No haber efectuado las revisiones obligatorias, salvo que, de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de este artículo, haya de calificarse como infracción muy grave.
c) El incumplimiento del régimen tarifario.
d) Construir instalaciones, o modificarlas, sin la aprobación del proyecto correspondiente.
e) No cumplir la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de transportes las averías o los incidentes en la instalación o los daños causados a los usuarios o a terceras personas.
f) El abandono de la explotación o paralización de los servicios sin causa justificada, sin autorización de la Administración.
g) No tener a disposición de los usuarios de la instalación los libros u hojas de reclamaciones, o no comunicar a la Administración las reclamaciones o las quejas efectuadas.
h) La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los Servicios de Inspección cuando no concurra alguno de los supuestos que, conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, implicarían que se reputase infracción muy grave.
i) El falseamiento de cualquier documento contable o de control obligatorio, o de los datos obrantes en el mismo.
j) Realizar cualquier actuación que pueda comportar un peligro grave para la seguridad de los usuarios o de las instalaciones.
k) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas como leves cuando el responsable hubiese sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos o más infracciones leves en los tres años anteriores.
l) Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado 1 de este artículo, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como muy grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
3. Son infracciones leves:
a) No tener en un lugar visible de la instalación el rótulo identificativo de la misma.
b) No tener a disposición de los usuarios las normas de utilización de la instalación o en lugar visible el cartel anunciador de la existencia del libro o de las hojas de reclamaciones, así como carecer de dicho libro u hojas de reclamaciones.
c) No tener al corriente los documentos contables o de control obligatorios.
d) No mantener las instalaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la prestación correcta del servicio de transporte, salvo que, en cuanto que resulte afectada la seguridad de las personas, haya de calificarse como infracción grave o muy grave.
e) El trato desconsiderado con los usuarios.
f) Cualquiera de las infracciones previstas en el apartado 2 de este artículo, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
g) El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, en concreto:
1.º No ir provisto de título de transporte suficiente para la utilización del transporte debidamente validado, en su caso, no conservarlo durante su utilización o negarse a exhibirlo al personal de los servicios de inspección del transporte o de la empresa explotadora.
2.º No respetar las normas de uso de la instalación o no atender las indicaciones sobre utilización del servicio y seguridad del personal de la empresa explotadora, en particular acceder al vehículo o abandonarlo fuera de las paradas establecidas o cuando esté en movimiento.
3.º Realizar acciones que pongan en peligro las instalaciones o al resto de los usuarios, en particular obstaculizar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los vehículos, así como usar indebidamente los mecanismos de parada de emergencia.
