Articulo 1465 Código civil
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»Artículo 1465
Vigente
Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación de cargo del comprador, salvo el caso de estipulación especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889