Articulo 1468 Código civil
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Artículo 1468

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El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889