Articulo 1468 Código civil

Articulo 1468 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1468

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.