Artículo 147. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 147. Gastos
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1. Los gastos causados en el Estado miembro de ejecución o en Gibraltar, cuando el Reino Unido, respecto a Gibraltar, sea el agente de ejecución, por la ejecución de una orden de detención serán sufragados por las autoridades del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución.
2. Los demás gastos correrán a cargo de las autoridades del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor.
