Articulo 147 Administración Local
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Artículo 147. Requerimiento de anulación.

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1. Cuando la Diputación General decida hacer uso del requerimiento a que se refiere el apartado a) del artículo anterior, deberá formularlo, con invocación expresa de este artículo, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acto o acuerdo. El requerimiento deberá ser motivado y expresar el acuerdo sobre el que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes.

2. Si la entidad local no atendiere el requerimiento en el plazo señalado, la Diputación General podrá impugnar el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el vencimiento del plazo señalado para la anulación o desde la recepción de la comunicación que le dirija el ente local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999