Articulo 147 Administraci...de Galicia

Articulo 147 Administración Local de Galicia

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Artículo 147.

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Son competencias de las mancomunidades de municipios:

a) La administración y defensa de su patrimonio.

b) La ejecución de obras y prestación parcial o integral de servicios de su interés.

c) Aquellas otras que les sean delegadas o encomendadas por otras Administraciones Públicas.