Articulo 147 Administración Local de Galicia
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»Artículo 147.
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Son competencias de las mancomunidades de municipios:
a) La administración y defensa de su patrimonio.
b) La ejecución de obras y prestación parcial o integral de servicios de su interés.
c) Aquellas otras que les sean delegadas o encomendadas por otras Administraciones Públicas.
