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Articulo 147 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 147. Prevención de riesgos laborales

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Las administraciones públicas competentes en materia agraria, en colaboración con la administración laboral, implementarán medidas y organizarán cursos de prevención de riesgos laborales, que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears incluirá en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario.