Articulo 147 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 147 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 147. Órganos paritarios de colaboración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



147.1 La creación de órganos paritarios de colaboración tiene que hacerse por ley, la cual tiene que determinar, en todos los casos:

  1. La composición y el funcionamiento del órgano.

  2. Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.

147.2 Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tienen carácter deliberativo o consultivo.

147.3 Lo que dispone este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que pueden establecer los planes sectoriales de coordinación.