Articulo 147 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 147. Propuesta de adopción nacional.
1. En los casos en que proceda, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral elevará a la autoridad judicial la propuesta de adopción a favor de las personas adoptantes consideradas idóneas de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación civil y adecuadas para las necesidades de cada menor.
2. Se podrá elevar propuesta de adopción sin ofrecimiento previo, atendiendo a las singulares relaciones de una persona tutelada por la Administración de la Comunidad Foral, cuando la Entidad Pública de Protección determine en relación con una persona o pareja determinada que esta responde al interés de la persona tutelada. La propuesta de adopción se pospondrá, en este caso, hasta que se cuente con el consentimiento, a tal efecto, de las personas interesadas y se haya declarado su idoneidad para la adopción.
La preparación y valoración de la idoneidad tendrá por objeto, en este supuesto, promover y comprobar que la familia reúne las condiciones adecuadas para esa adopción en particular, a la que quedará circunscrita la declaración de idoneidad.