Articulo 147 Capitalidad de Palma
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»Artículo 147
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El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un órgano cuya finalidad sea administrar el sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial del municipio de Palma de Mallorca. Dicho órgano someterá su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de las personas consumidoras y usuarias, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el pleno municipal.
