Articulo 147 Código de Comercio

Articulo 147 Código de Comercio

Ver Indice
»

Art. 147.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Este nombre colectivo constituirá la razón social, en la que nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios.

Si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.