Articulo 147 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 147. Obligación de notificar el hecho.
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El guardador debe poner el hecho de la guarda en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal.
Modificaciones
- Artículo modificado (147) por LEY 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código de Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.
(AR de 25-06-2024) en vigor desde 15-07-2024
