Articulo 147 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 147. -Cese de las causas de suspensión.
Vigente
Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010