Articulo 147 Cooperativas de Asturias
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Artículo 147. -Cese de las causas de suspensión.

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Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, con derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010