Articulo 147 Deporte
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Artículo 147. Sanciones por infracciones muy graves

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Corresponden a las infracciones muy graves, las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad.

b) Privación definitiva de la licencia federativa.

c) Privación definitiva de los derechos de asociado o asociada.

d) Suspensión o inhabilitación temporal por un período de uno a cuatro años o, si procede, por un período de una a cuatro temporadas.

e) Privación del derecho de asociado o asociada por un período de uno a cuatro años.

f) Multa de hasta 1.500 euros.

g) Pérdida o descenso de categoría o división, pérdida de puntos o puestos en la clasificación, o clausura del terreno de juego o del recinto deportivo por un período de cuatro partidos a una temporada, según corresponda.

h) Pérdida del partido o descalificación de la prueba.

i) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período de un año o más, hasta cinco.