Articulo 147 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 147. Traslado a las personas interesadas
Vigente
Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo del acta del partido o documento similar, inmediatamente debe darse traslado de la denuncia o del anexo o el documento a las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011