Articulo 147 Deporte y la Actividad Física
Articulo 147 Deporte y la...dad Física

Articulo 147 Deporte y la Actividad Física

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 147. Traslado a las personas interesadas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez iniciado el procedimiento por la denuncia de la parte interesada o como consecuencia de un anexo del acta del partido o documento similar, inmediatamente debe darse traslado de la denuncia o del anexo o el documento a las personas interesadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011