Articulo 147 Deporte de Galicia
Artículo 147. Objetivos esenciales.
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1. Son objetivos esenciales en la definición de una política pública de prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo los siguientes:
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Fomentar el juego limpio, la convivencia y la integración en la sociedad así como los valores humanos que se identifican con el deporte.
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Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la realización de competiciones y espectáculos deportivos que sean competencia de la Administración autonómica.
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Determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, en todas sus formas, vinculados a la realización de competiciones y espectáculos deportivos.
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Promover y divulgar acciones de formación y concienciación de la sociedad, en general, y de las personas miembro de las entidades deportivas, en particular, sobre la violencia y las conductas contrarias a la ética deportiva.
2. El ámbito objetivo de aplicación de este título está determinado por las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico que se organicen de conformidad con la presente ley.
- Artículo modificado (147 (apdo. 1.d)) por LEY 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
(G de 18-12-2025) en vigor desde 19-12-2025
