Articulo 147 Deporte de Galicia

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Artículo 147. Objetivos esenciales.

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1. Son objetivos esenciales en la definición de una política pública de prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo los siguientes:

  1. Fomentar el juego limpio, la convivencia y la integración en la sociedad así como los valores humanos que se identifican con el deporte.

  2. Mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la realización de competiciones y espectáculos deportivos que sean competencia de la Administración autonómica.

  3. Determinar el régimen administrativo sancionador contra los actos de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, en todas sus formas, vinculados a la realización de competiciones y espectáculos deportivos.

  4. Promover y divulgar acciones de formación y concienciación de la sociedad, en general, y de las personas miembro de las entidades deportivas, en particular, sobre la violencia y las conductas contrarias a la ética deportiva.

2. El ámbito objetivo de aplicación de este título está determinado por las competiciones deportivas oficiales de ámbito autonómico que se organicen de conformidad con la presente ley.

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