Articulo 147 Educación de Andalucía
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»Artículo 147. Planes de actuación.
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1. Las funciones y atribuciones encomendadas a la inspección educativa se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales.
2. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e in-formación que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación.
