Articulo 147 Educación de Cataluña
Artículo 147. Equipo directivo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En cada centro público debe constituirse un equipo directivo.
2. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y está integrado por el director o directora, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de estudios y los otros órganos unipersonales que se establezcan por reglamento o en ejercicio de la autonomía organizativa del centro.
3. Los miembros del equipo directivo son responsables de la gestión del proyecto de dirección establecido en el artículo 144.
4. El director o directora puede delegar en los miembros del equipo directivo las funciones fijadas en los apartados 5.b, 5.c, 6.a y 7.e del artículo 142.
5. Los centros públicos, en ejercicio de su autonomía, pueden constituir un consejo de dirección, integrado por miembros del claustro del profesorado entre aquellos que tienen asignadas o delegadas tareas de dirección o de coordinación.
6. Corresponde al director o directora nombrar y cesar a los miembros del equipo directivo y del consejo de dirección. También le corresponde la asignación o delegación de funciones a otros miembros del claustro, y la revocación de estas funciones.
7. El director o directora responde del funcionamiento del centro y del grado de consecución de los objetivos del proyecto educativo, de acuerdo con el proyecto de dirección, y rinde cuentas ante el consejo escolar y la Administración educativa. La Administración educativa evalúa la acción directiva y el funcionamiento del centro.
