Articulo 147 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
Artículo 147. Circunstancias atenuantes.
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Son circunstancias atenuantes las siguientes:
1. La reparación de los perjuicios producidos a la persona consumidora y que originaron la incoación del procedimiento sancionador.
2. El acuerdo de reparación con la persona consumidora.
3. La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia.
4. Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo.
5. Estar en posesión de un distintivo de mejores prácticas acreditado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo.
6. Llevar a cabo programas e iniciativas de responsabilidad social en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas consumidoras y, especialmente, a colectivos vulnerables.
7. Colaborar con las administraciones públicas en materia de consumo.
8. La trayectoria de la actividad empresarial en el ámbito de consumo.
