Articulo 147 Ganaderia

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Artículo 147. Personas responsables.

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1. Se considerarán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

2. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser también consideradas responsables las personas que integren sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos del cuidado sanitario o en el caso de productos farmacológicos o biológicos, las personas responsables de su control e incluso de su elaboración.