Artículo 147 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 147. Fines.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La contabilidad del sector público autonómico se adecuará al cumplimiento de los siguientes fines de gestión, de control y de análisis e información:
a) Mostrar la ejecución de los presupuestos, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios, y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.
b) Poner de manifiesto la composición y situación del patrimonio y sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico-patrimonial.
c) Suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos.
d) Conocer los movimientos y la situación de la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
e) Proporcionar información para la elaboración de todo tipo de cuentas, estados y documentos que hayan de rendirse o remitirse a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás órganos de control.
f) Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público autonómico, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).
g) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero, de economía, eficiencia y eficacia.
h) Suministrar información para posibilitar el análisis de los efectos económicos y financieros de la actividad de los entes públicos.
i) Suministrar información económica y financiera útil para la toma de decisiones.
j) Suministrar información útil para otros destinatarios.
