Articulo 147 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 147. Balance de resultados e informe de gestión.
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Los titulares de los órganos gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para el ejercicio en los términos que se regulen reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (147) por LEY 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(CL de 06-03-2023) en vigor desde 07-03-2023
