Articulo 147 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 147. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias, promoverá el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos, siempre desde una perspectiva interseccional.

2. A dicho fin, tendrá en consideración, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, las realidades específicas que afectan a las mujeres en los espacios rurales y también en el sector marítimo-pesquero.

3. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá el empoderamiento y participación activa de las mujeres en estos ámbitos a través de la elaboración y aprobación de sus respectivos estatutos, en el plazo y condiciones estipuladas en la disposición decimotercera de la presente ley.