Articulo 147 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia
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»Artículo 147. Supuesto de no aplicación del régimen especial.
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Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de esta Norma Foral, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial previsto en este Capítulo y aplicar el régimen general de este Impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo previsto en el Título VIII de esta Norma Foral.
(Efectos desde 01/01/2015)
Modificaciones
- Artículo modificado (147) por DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BI de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015
