Articulo 147 IVA
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Artículo 147. Supuesto de no aplicación del régimen especial.

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Por excepción a lo previsto en el artículo 141 de este decreto foral normativo, y en la forma que se establezca reglamentariamente, los sujetos pasivos podrán no aplicar el régimen especial previsto en este capítulo y aplicar el régimen general de este impuesto, operación por operación, respecto de aquellos servicios que realicen y de los que sean destinatarios empresarios o profesionales que tengan derecho a la deducción o a la devolución del impuesto sobre el valor añadido según lo previsto en el título VIII de este decreto foral normativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023